SEMINARIO III DESARROLLO ECONÓMICO SOCIAL
lunes, 2 de enero de 2017
UNIDAD III Estructura, organización y funcionamiento del estado y gobierno actual
UNIDAD III ESTRUCTURA, ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DEL ESTADO Y GOBIERNO ACTUAL
El Estado es el
conjunto de instituciones encargadas de organizar a la sociedad dentro del
territorio nacional. Según la propia Constitución Política el Estado debe
proteger a la persona y a la familia, buscando como fin supremo la realización
del bien común.
Dentro de los deberes que la Constitución Política le confiere al Estado se encuentra el “garantizarle a los habitantes de la República la vida, la libertad, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona humana”. Para lograrlo el Estado actúa principalmente a través de tres organismos, los cuales deben coordinarse y colaborar entre sí. Estos organismos, por medio de los cuales se ejerce el poder público que proviene del pueblo, son:
Dentro de los deberes que la Constitución Política le confiere al Estado se encuentra el “garantizarle a los habitantes de la República la vida, la libertad, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona humana”. Para lograrlo el Estado actúa principalmente a través de tres organismos, los cuales deben coordinarse y colaborar entre sí. Estos organismos, por medio de los cuales se ejerce el poder público que proviene del pueblo, son:
·
Organismo Legislativo
·
Organismo Ejecutivo, y
·
Organismo Judicial.
Al Organismo Legislativo se le conoce también como
Congreso de la República y le corresponde, como tarea fundamental, aprobar y
reformar las leyes, ejercer el control político y la fiscalización sobre
el gobierno y la administración, así como representar a los ciudadanos.
El Congreso de la República está compuesto por diputados a quienes también se les conoce como legisladores o congresistas y son elegidos democráticamente por el pueblo a través del voto. Los congresistas son los representantes del pueblo y dignatarios de la Nación y son los responsables de que el Congreso de la República logre cumplir con sus funciones.
El Organismo Ejecutivo es el encargado de cumplir y hacer cumplir las leyes, además de administrar los intereses de la Nación, tanto a nivel nacional como internacional. Se encarga de elaborar el presupuesto de ingresos y egresos del Estado y de enviarlo al Congreso de la República para que este lo apruebe.
Al Organismo Ejecutivo también se le conoce como el Gobierno de la República. Está integrado por el Presidente de la República, el vicepresidente, los ministros, los viceministros, los gobernadores y los demás funcionarios que dependen de ellos.
El Organismo Judicial está conformado por la Corte Suprema de Justicia y los demás tribunales y juzgados que establece la ley. Tiene como función principal resolver los problemas y conflictos que se dan entre las personas, ya sean en la familia, en el trabajo, en el comercio o en otros lugares o actividades. También resuelve los conflictos que se dan entre las diversas instituciones del Estado y para ello se basa en la Constitución Política y las demás leyes, buscando siempre la justicia y la paz.
El Congreso de la República está compuesto por diputados a quienes también se les conoce como legisladores o congresistas y son elegidos democráticamente por el pueblo a través del voto. Los congresistas son los representantes del pueblo y dignatarios de la Nación y son los responsables de que el Congreso de la República logre cumplir con sus funciones.
El Organismo Ejecutivo es el encargado de cumplir y hacer cumplir las leyes, además de administrar los intereses de la Nación, tanto a nivel nacional como internacional. Se encarga de elaborar el presupuesto de ingresos y egresos del Estado y de enviarlo al Congreso de la República para que este lo apruebe.
Al Organismo Ejecutivo también se le conoce como el Gobierno de la República. Está integrado por el Presidente de la República, el vicepresidente, los ministros, los viceministros, los gobernadores y los demás funcionarios que dependen de ellos.
El Organismo Judicial está conformado por la Corte Suprema de Justicia y los demás tribunales y juzgados que establece la ley. Tiene como función principal resolver los problemas y conflictos que se dan entre las personas, ya sean en la familia, en el trabajo, en el comercio o en otros lugares o actividades. También resuelve los conflictos que se dan entre las diversas instituciones del Estado y para ello se basa en la Constitución Política y las demás leyes, buscando siempre la justicia y la paz.
Estructura del estado Venezolano
Al hablar de estructura del Estado nos referimos a las
ramas del Poder Público Nacional señaladas en nuestra Constitución. En este
sentido, el Poder Público se diluye entre el Poder Nacional, el Poder Estadal y
el Poder Municipal. Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias,
pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la
realización de los fines del Estado. Se entiende como fines del Estado a todas
aquellas acciones orientadas
a "la defensa y el desarrollo de la persona y
el respeto a
su dignidad, el
ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de
una sociedad justa
y amante de la paz, la promoción de la
prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes consagrados en esta Constitución"
(Art. 3. CRBV).
El Poder Público Nacional se divide en Legislativo,
Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral (Art. 136 CRBV).
El Poder Legislativo lo constituye la Asamblea
Nacional (AN), unicameral, integrada por diputados y diputadas elegidos o
elegidas en cada entidad federal por votación universal, directa, personalizada
y secreta con representación proporcional, según una base poblacional del uno
coma uno por ciento (1,1%) de la población total
del país. Los pueblos indígenas, como nueva modalidad de la Carta Magna,
tiene su representación en este órgano legislativo (Art. 186 CRBV).
Entre las atribuciones de la Asamblea Nacional vale
señalar: a.- Legislar en las materias de la competencia nacional
y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional.
b. Proponer enmiendas y reformas a la Constitución, en
los términos establecidos en esta Constitución.
e. Decretar amnistías.
f. Discutir y aprobar el presupuesto nacional
y todo proyecto de ley
concerniente al régimen tributario y al crédito público.
g. Aprobar las líneas generales del plan de
desarrollo económico y social de la Nación, que serán
presentadas por el Ejecutivo Nacional en el transcurso del tercer trimestre del
primer año de cada período constitucional.
h. Autorizar al Ejecutivo Nacional para celebrar contratos de interés nacional,
en los casos establecidos en la ley. Autorizar los contratos de interés público
nacional, estadal o municipal con Estados o entidades oficiales extranjeros o
con sociedades no
domiciliadas en Venezuela.
i. Dar voto de censura al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y a los Ministros o Ministras. La moción de censura sólo podrá ser discutida dos días después de presentada a la Asamblea, la cual podrá decidir, por las tres quintas partes de los diputados o diputadas, que el voto de censura implica la destitución del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva o del Ministro o Ministra.
k. Velar por los intereses y autonomía de los Estados.
l. Autorizar la salida del Presidente o Presidenta de
la República del territorio nacional cuando su ausencia se prolongue por un
lapso superior a cinco días consecutivos.
ll. Aprobar por ley los tratados o
convenios internacionales que celebre el Ejecutivo Nacional, salvo las
excepciones consagradas en esta Constitución; entre
otras (Art. 187 CRBV).
Poder Ejecutivo: Es la
rama del Poder Público integrado por el Presidente o Presidenta de la
República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, los
Ministros o Ministras (Ver Organigrama en
Anexos) y demás funcionarios o funcionarias que determinen esta Constitución y
la ley (Art. 225 CRBV); siendo el Presidente o Presidenta de la República, el Jefe o
Jefa del Estado y del
Ejecutivo Nacional, en cuya condición dirige la acción del Gobierno (Art.
226 CRBV). En cuanto al Vicepresidente o Vicepresidenta, este funciona como
órgano directo y colaborador del Jefe o Jefa de Estado en su gestión; pudiendo
suplir las faltas temporales
del presidente, presidir el Consejo Federal de Gobierno, coordinar las
relaciones del Ejecutivo Nacional con la Asamblea Nacional, entre otras
atribuciones señaladas en la Constitución y las leyes (Art.
239 CRBV). Con respecto a los ministros y ministras éstos son órganos directos
del Presidente o presidenta e integran al Consejo de Ministros, asesorando al
mandatario o mandataria en las materias que le fueren asignadas, y asimismo
cooperan desde sus ministerios en
los programas gubernamentales
y de interés social
(Art. 242,243,244 CRBV).
Atribuciones y obligaciones del
Presidente o Presidenta de la República. A grosso modo señalaremos las más
importantes (Art. 236 CRBV):
a. Cumplir y hacer cumplir la Constitución y la ley.
b. Dirigir la acción del Gobierno.
c. Nombrar y remover el Vicepresidente Ejecutivo o
Vicepresidenta Ejecutiva, nombrar y remover los Ministros o Ministras.
d. Dirigir las relaciones exteriores de la República y
celebrar y ratificar los tratados, convenios o acuerdos internacionales.
e. Dirigir las Fuerza Armada
Nacional en su carácter de
Comandante en Jefe, ejercer la suprema autoridad jerárquica
de ellas y fijar su contingente.
f. Convocar a la Asamblea Nacional a sesiones
extraordinarias.
g. Reglamentar total o parcialmente las leyes, sin
alterar su espíritu, propósito y razón.
h. Administrar la Hacienda Pública Nacional.
i. Decretar créditos adicionales
al Presupuesto, previa
autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada.
j. Designar, previa autorización de la Asamblea
Nacional o de la Comisión Delegada, al Procurador o Procuradora General de la
República y a los jefes o jefas de las misiones diplomáticas permanentes.
k. Formular el Plan Nacional
de Desarrollo y
dirigir su ejecución previa aprobación de la Asamblea Nacional.
l. Fijar el número, organización y competencia de los
ministerios y otros organismos de la Administración Pública
Nacional, así como también la organización y funcionamiento del Consejo de
Ministros, dentro de los principios y
lineamientos señalados por la correspondiente ley orgánica.
ll. Disolver la Asamblea Nacional en el supuesto
establecido en esta Constitución.
m. Convocar referendos en los casos previstos en esta
Constitución; y las demás que le señale esta Constitución y la ley.
Poder Judicial: Es la rama del Poder Público encargada de
administrar e impartir justicia bajo
la potestad emanada de los ciudadanos y ciudadanas (Art. 253 CRBV), en nombre
de la República, por autoridad de la ley. Está constituido por el Tribunal
Supremo de Justicia, los demás tribunales que determinen la ley, el Ministerio
Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal,
los auxiliares y funcionarios de justicia, el sistema penitenciario,
los medios alternativos
de justicia y los abogados autorizados para el ejercicio. Entre sus principales
características vale señalar que es independiente y goza de autonomía
funcional, financiera y administrativa (Art. 254 CRBV).
Tribunal Supremo de Justicia: Al
Tribunal Supremo de Justicia pertenece la dirección, el
gobierno y la administración del Poder Judicial, la
inspección y vigilancia de los tribunales de la República y de las Defensorías
Públicas. Igualmente, le corresponde la elaboración y ejecución de su propio
presupuesto y del presupuesto del Poder Judicial. Por lo demás, la jurisdicción
disciplinaria judicial estará a cargo de los tribunales disciplinarios que
determine la ley (Art. 267 CRBV).
El régimen disciplinario de los magistrados o
magistradas y jueces o juezas estará fundamentado en el Código de Ética del
Juez Venezolano o Jueza Venezolana, que dictará la Asamblea Nacional. El procedimiento disciplinario
será público, oral y breve, conforme al debido proceso, en los
términos y condiciones que establezca la ley.
Para el ejercicio de estas atribuciones, el Tribunal
Supremo en pleno creará una Dirección Ejecutiva de la Magistratura, con sus
oficinas regionales.
El Tribunal Supremo de Justicia debe ser garante de la
supremacía y efectividad de las normas y
principios constitucionales; será el máximo y último intérprete de la
Constitución y velará por su uniforme interpretación y
aplicación. Las interpretaciones que establezca la Sala Constitucional sobre el
contenido o alcance de las normas y principios constitucionales son vinculantes
para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la
República (Art. 335 CRBV).
Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia:
1. Ejercer la jurisdicción constitucional conforme al
Título VIII de la Constitución.
2. Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento
del Presidente o Presidenta de la República o quien haga sus veces, y en caso
afirmativo, continuar conociendo de la causa previa autorización de la Asamblea
Nacional, hasta sentencia definitiva.
3. Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento
del Vicepresidente o Vicepresidenta de la República, de los o las integrantes
de la Asamblea Nacional o del propio Tribunal Supremo de Justicia, de los
Ministros o Ministras, del Procurador o Procuradora General, del Fiscal o
Fiscala General, del Contralor o Contralora General de la República, del
Defensor o Defensora del Pueblo, los Gobernadores o Gobernadoras, oficiales u
oficialas generales y almirantes de la Fuerza Armada Nacional y de los jefes o
jefas de misiones diplomáticas de la República y, en caso afirmativo, remitir
los autos al
Fiscal o Fiscala General de la República o a quien haga sus veces, si fuere el
caso; y si el delito fuere
común, continuará conociendo de la causa hasta la sentencia definitiva.
4. Dirimir las controversias administrativas que se
susciten entre la República, algún Estado, Municipio u otro ente público,
cuando la otra parte sea alguna de esas mismas entidades, a menos que se trate
de controversias entre Municipios de un mismo Estado, caso en el cual la ley
podrá atribuir su conocimiento a otro
tribunal.
5. Declarar la nulidad total o parcial de los
reglamentos y demás actos administrativos generales o individuales del
Ejecutivo Nacional, cuando sea procedente.
6. Conocer de los recursos de
interpretación sobre el contenido y alcance de los textos legales, en los
términos contemplados en la ley.
7. Decidir los conflictos de
competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista
otro tribunal superior o común a ellos en el orden jerárquico.
8. Conocer del recurso de casación.
9. Las demás que le atribuya la ley.
Las atribuciones señaladas en el numeral 1 serán
ejercidas por la Sala Constitucional; las señaladas en los numerales 2 y 3, en
Sala Plena; y las contenidas en los numerales 4 y 5 en Sala Político
Administrativa. Las demás atribuciones serán ejercidas por las diversas Salas
conforme a lo previsto por esta Constitución y la ley (Art. 266 CRBV).
Poder Ciudadano: Es una rama del Poder Público
Nacional, independiente de los demás poderes públicos, al igual que los órganos
que lo conforman, a saber: la Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público y la
Contraloría Generalhh de la República, gozan de autonomía funcional, financiera
y administrativa (Art. 273 CRBV). Esta unión conforma el Consejo Moral Republicano, el cual es
su órgano de expresión. Tiene como funciones prevenir,
investigar y sancionar los hechos que atentan contra la ética pública y moral
administrativa; velar por la buena gestión y la legalidad en el
uso del patrimonio público,
el cumplimiento y la aplicación del principio de legalidad en toda la actividad
administrativa del Estado, e igualmente, promover la educación como proceso creador de la ciudadanía, así como
la solidaridad, la libertad, la democracia, laresponsabilidad social
y el trabajo (Art.
1, 2, 3, 10 LOPC; Art. 274 CRBV)).
Este poder está constituido por los siguientes
organismos:
·
a) Defensoría del Pueblo: Que
tiene a su cargo la promoción, defensa y
vigilancia de los derechos y garantías establecidos en la Constitución y
los tratados internacionales sobre derechos humanos, además de
los intereses legítimos, colectivos y difusos, de los ciudadanos (Art. 280, 281
CRBV).
·
b) El Ministerio Público: Le
compete garantizar en los procesos judiciales
el respeto de los
derechos y garantías constitucionales, así como de los tratados, convenios y
acuerdos internacionales suscritos por la República, la celeridad y buena marcha
de la administración de
justicia, el juicio previo y el debido proceso y ordenar y dirigir la
investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para hacer
constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la
calificación y responsabilidad de los autores y demás participantes, así como
el aseguramiento de los objetos activos y
pasivos relacionados con la perpetración, entre otras señaladas en la
Constitución (Art. 284, 285 CRBV).
Y c) La Contraloría General de la República:
Órgano de control, vigilancia
y fiscalización de los ingresos, gastos, bienes públicos
y bienes nacionales, así como de las operaciones relativas
a los mismos. Asimismo, debe inspeccionar y fiscalizar los órganos, entidades y
personas jurídicas del sector público sometidos a su control; practicar
fiscalizaciones, disponer el inicio de investigaciones sobre
irregularidades contra el patrimonio público, y dictar las medidas, imponer los
reparos y aplicar las sanciones administrativas a que haya lugar de conformidad
con la ley, entre otras competencias señaladas
en la Constitución y demás leyes (Art. 287-289 CRBV).
2.1.4.1.- Atribuciones del Consejo Moral Republicano
(Art. 10 LOPC):
1. Prevenir, investigar y sancionar los hechos que
atenten contra la ética pública y la moral administrativa.
2. Velar por la buena gestión y la legalidad en el uso
del patrimonio público.
3. Velar por el cumplimiento de los principios
constitucionales del debido proceso y de la legalidad en toda la actividad
administrativa del Estado.
4. Promover la educación como proceso creador de la ciudadanía, así como
las actividades pedagógicas dirigidas al conocimiento y estudio de la
Constitución, al amor a la
patria, a las virtudes cívicas y democráticas, a los valores trascendentales
de la República y a la observancia y respeto de los derechos humanos.
6. Presentar ante la Asamblea Nacional los proyectos de
leyes relativos a los órganos que lo integran.
7. Participar y hacer uso del derecho de palabra ante
la Asamblea Nacional en las discusiones de las leyes que le sean afines o que
sean de su competencia.
8. Efectuar la segunda preselección de los candidatos
o candidatas a magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, la
cual será presentada a la Asamblea Nacional.
9. Postular ante la Asamblea Nacional a un miembro
principal del Consejo Nacional Electoral y sus dos suplentes.
10. Calificar las faltas graves que hubieren cometido
los magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia.
11. Intentar por órgano del Ministerio Público,
las acciones a que
haya lugar, para hacer efectiva la responsabilidad de los funcionarios públicos
o funcionarias públicas, que hayan sido objeto en ejecución del control
parlamentario, de declaración de responsabilidad política por la Asamblea Nacional.
12. Solicitar de los funcionarios públicos o funcionarias
públicas la colaboración que requiera para el desempeño de sus
funciones, los cuales estarán obligados a prestarla con carácter preferente y
urgente y a suministrar los documentos e
informaciones que le sean requeridos, incluidos aquellos que hayan sido
clasificados como confidenciales o secretos de acuerdo con la ley.
13. Formular a las autoridades y funcionarios o
funcionarias de la Administración Pública, las
advertencias sobre las faltas en el cumplimiento de sus obligaciones.
14. Imponer a las autoridades y funcionarios o
funcionarias de la Administración Pública las sanciones establecidas en la
presente ley.
15. Remitir a los órganos del Estado competente, las
denuncias, solicitudes y actuaciones cuyo conocimiento les corresponda, sin
perjuicio de la actuación que pudiera tener el Consejo Moral Republicano.
16. Convocar un Comité de Evaluación de
Postulaciones del Poder Ciudadano, de acuerdo con lo previsto en la
Constitución y en el Capítulo II del Título II de esta Ley.
17. Elegir a su Presidente o Presidenta dentro de los
diez (10) días siguientes a la instalación del Consejo. Para los siguientes
períodos, dicha elección se realizará al cumplirse cada año de gestión.
18. Designar al Secretario Ejecutivo o Secretaria
Ejecutiva y demás funcionarios o funcionarias y empleados o empleadas de la
Secretaría del Consejo Moral Republicano, así como a los asesores y asesoras ad
honorem que requiera para el mejor desempeño de sus funciones.
20. Dictar el Ordenamiento Jurídico interno del
Consejo Moral Republicano que sea necesario para el cumplimiento de sus
funciones.
21. Aprobar los planes y programas de prevención y
promoción educativa elaborados por la Secretaría Permanente del Consejo Moral
Republicano.
22. Las demás que le sean atribuidas por las Leyes.
Poder Electoral: También rama autónoma del
Poder Público, se ejerce por medio del Consejo Nacional Electoral (CNE), como
ente rector, y como órganos subordinados a éste, la Junta Nacional Electoral,
la Comisión de Registro Civil
y Electoral y la Comisión de Participación Política y Financiamiento. Es
garantía de la fuente creadora de los poderes públicos mediante el sufragio,
fundamentando sus actos en la preservación de la voluntad del pueblo, expresada
a través del voto en el ejercicio de su soberanía. (Art. 292
CRBV; Art. 1, 2 LOPE)
Consejo Nacional Electoral (CNE): Es el órgano rector
del Poder Electoral, tiene carácter permanente y su sede es la capital de la
República Bolivariana de Venezuela. Es de su
competencia normar, dirigir y supervisar las actividades de sus órganos
subordinados, así como garantizar el cumplimiento de los principios
constitucionales atribuidos al Poder Electoral.
Está integrado por cinco (5) miembros, denominados
Rectoras o Rectores Electorales, cuyo periodo de ejercicio en sus funciones es
de siete (7) años. Son designadas o designados por la Asamblea Nacional con el
voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes y podrán ser
reelegidas o reelegidos en sus cargos hasta un máximo de dos (2) periodos
adicionales, previa evaluación de su gestión por parte de la Asamblea Nacional.
Tienen diez (10) suplentes designadas o designados de conformidad con lo
establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y esta
Ley (Art.7, 8 LOPE; Art. 296 CRBV).
Órganos
subordinados al CNE:
a) Junta Nacional Electoral
b) Comisión de Registro Civil y Electoral
c) Comisión de Participación Política y
Financiamiento.
Cada órgano subordinado está integrado por tres (3)
integrantes, de los cuales dos (2) son rectoras o rectoras electorales y un (1)
suplente de una rectora o rector electoral distinto a los rectores que
conforman el órgano subordinado correspondiente. Cuando el suplente de la
rectora o rector electoral que integra el órgano subordinado pasa a ser
principal, es sustituido por el segundo suplente. Si éste no pudiere ser
sustituido, el Consejo Nacional Electoral nombrará a un tercero con el voto
afirmativo de por lo menos cuatro (4) de sus integrantes (Art. 10 LOPE).
PODER PÚBLICO ESTADAL.
El Poder Público Estadal o los Estados son entidades
autónomas, que tienen personalidad jurídica
propia y plena. Como los demás Poderes Públicos su administración y gobierno
está a cargo de un funcionario público llamado Gobernador o Gobernadora. Para
optar a este cargo Público se deben reunir una serie de requisitos establecidos
en la Constitución en su artículo 160, a saber:
. Ser venezolano o venezolana.
. Mayor de 25 años.
. De estado seglar.
Al Gobernador o la Gobernadora, que además de ser el
Jefe o la Jefa del Ejecutivo de su estado y agente del Ejecutivo Nacional en su
jurisdicción (Art. 25 LODDTCPP), le corresponde coordinar los programas
de inversión, a fin de
integrarlos al Plan Coordinado de Inversiones de la
Entidad Federal. Asimismo debe:
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la
República Bolivariana de
Venezuela y leyes de la República, y ejecutar y hacer
ejecutar las órdenes y resoluciones que reciba del Ejecutivo Nacional.
2. Colaborar con el Poder Publico Nacional en la
realización de los fines del estado venezolano.
3. Coordinar la acción de las diversas dependencias de
la Administración
Pública Nacional, Central o Descentralizada, que
actúen en su jurisdicción.
4. Participar en los órganos del sistema nacional
de planificación del
desarrollo económico y social.
5. Participar en los órganos del sistema nacional de
regionalización administrativa y actuar como agente del proceso de
regionalización.
6. Cumplir las demás funciones que le atribuyan las
leyes y le encomiende el
Ejecutivo Nacional.
Competencia exclusiva de los estados, conforme con lo
establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Art. 3
LODDTCPP):
1. La organización de sus
poderes públicos, de sus municipios y demás entidades locales y su división
política territorial.
2. La administración de sus bienes y la inversión del
Situado Constitucional y demás ingresos que le correspondan, con sujeción a lo
dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y esta
Ley.
3. El uso del Crédito Público,
con las limitaciones y requisitos que establezcan las leyes nacionales.
4. La organización de la Policía Urbana y Rural, y la
determinación de las ramas de este servicio atribuidas
a la competencia municipal.
5. Las materias que le sean atribuidas de acuerdo con
los artículos 157 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
y 9 de esta Ley.
6. Todo lo que no corresponda, de conformidad con la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a la competencia
nacional o municipal.
El Poder Legislativo estadal:
En cada Estado el Consejo Legislativo, conformado por
un número no mayor de quince ni menor de siete integrantes, quienes
proporcionalmente representarán a la población del
Estado y a los Municipios, ejercerá las funciones legislativas (Art. 162 CRBV).
El Consejo Legislativo tendrá las atribuciones
siguientes:
1. Legislar sobre las materias de la competencia
estadal.
2. Sancionar la Ley de Presupuesto del Estado.
3. Las demás que le atribuya la Constitución y la ley.
Los requisitos para ser integrante del Consejo
Legislativo, la obligación de rendición anual de cuentas y la
inmunidad en su jurisdicción territorial, se regirán por las normas que la
Constitución establece para los diputados y diputadas a la Asamblea Nacional,
en cuanto le sea aplicable. Los legisladores y legisladoras estadales serán
elegidos o elegidas por un período de cuatro años pudiendo ser reelegidos o
reelegidas solamente por dos períodos. La ley nacional regulará el régimen de
la organización y el funcionamiento del Consejo Legislativo.
La Contraloría
estadal (Art. 163 CRBV)
Cada Estado tendrá una Contraloría que gozará de
autonomía orgánica y funcional. La Contraloría del Estado ejercerá, conforme a
esta Constitución y la ley, el control, la vigilancia y la fiscalización de los
ingresos, gastos y bienes estadales, sin menoscabo del alcance de las funciones
de la Contraloría General de la República. Dicho órgano actuará bajo la
dirección y responsabilidad de un Contralor o Contralora, cuyas condiciones
para el ejercicio del cargo serán determinadas por la ley, la cual garantizará
su idoneidad e independencia; así como
la neutralidad en su designación, que será mediante concurso público.
PODER PÚBLICO MUNICIPAL
El Municipio constituye la unidad política primaria y
autónoma dentro de la organización nacional de la República. Es de esencia
profundamente democrática y de suma trascendencia su papel histórico. El
Municipio y las demás entidades locales conforman espacios esenciales para
la participación ciudadana en la
planificación, diseño, ejecución,
control y evaluación de la gestión pública. (Art. 7 LOPPM; 168 CRBV).
En este sentido tienen una gran responsabilidad. Los
municipios están en la obligación de estimular la creación de empresas de economía social,
tales como cooperativas, cajas
de ahorro, mutuales y
otras formas asociativas (Art. 70 LOPPM).
A ellos corresponde la protección del medio ambiente y de
la salubridad pública, el suministro de agua y el
tratamiento de las aguas residuales, así como el respeto y garantía de los
derechos ambientales de los vecinos. Asimismo, tendrá a su cargo, la
intervención contra los ruidos molestos, el control de las emisiones de los
vehículos que circulen por el ámbito municipal, así como el establecimiento de
los corredores de circulación para el transporte de
sustancias tóxicas o peligrosas (Art. 64 LOPPM).
El término "municipio" nos viene de Roma, donde se
aplicaba a la ciudad sometida al imperio, las llamadas "cives
municipes". En Grecia existía
el "agora", que era la asamblea que se celebraba en la plaza pública
y en la que participaban todos los vecinos que gozaban de ciudadanía.
Con la dominación romana, llega a España el
Municipio y de allí se trasladó a América, con la
institución de los Cabildos, que tenían que ver con todos los asuntos de la
villa, con excepción de lo militar.
Suele usarse también el término
"ayuntamiento" y "cabildo", que proviene del latín
capitulum "reunión de monjes y canónigos", diminutivo de caput,
capitis "cabeza". Llegó al significado actual a través de "letra
capital", de ahí pasó a "capítulo" y a "capítulo leído
durante el oficio"; por metonimia llegó a designar en última instancia la
reunión de monjes en la que se hacía la lectura, y de ahí
se generalizó a cualquier reunión.
La Ley Orgánica del Poder Público Municipal (Gaceta
Oficial N° 38.204 del 8 de junio de 2005) determina claramente cuáles son los
órganos que ejercen la representación del Municipio; éstos son: el Alcalde y el
Concejo Municipal; el primero como máxima autoridad ejecutiva y administrativa
del gobierno local, y el segundo, como la rama deliberante, con las funciones
de legislar, controlar y fiscalizar a los órganos administrativos,
principalmente la gestión del Alcalde. La misma Ley establece la institución
del referéndum y los Cabildos Abiertos, reconoce la participación del vecino en
la gestión municipal; faculta a los vecinos para tomar decisiones exigiendo el
cumplimiento de ciertas normas por los órganos del gobierno municipal y crea
las parroquias, como entes locales más inmediatos a la realidad circundante
(Art. 1 LOPPM).
La autonomía municipal comprende (Art. 4 LOPPM):
1. Elegir sus autoridades.
2. Crear parroquias y otras entidades locales.
3. Crear instancias, mecanismos y sujetos de descentralización, conforme a
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley.
4. Asociarse en mancomunidades y demás formas asociativas
intergubernamentales para fines de interés público determinados.
5. Legislar en materia de su
competencia, y sobre la organización y funcionamiento de los distintos órganos
del Municipio.
6. Gestionar las materias de su competencia.
7. Crear, recaudar e invertir sus ingresos.
8. Controlar, vigilar y fiscalizar los ingresos,
gastos y bienes municipales, así como las operaciones relativas a los mismos.
9. Impulsar y promover la participación ciudadana, en
el ejercicio de sus actuaciones.
10. Las demás actuaciones relativas a los asuntos
propios de la vida local conforme a su naturaleza.
Los actos del Municipio sólo podrán ser impugnados por
ante los tribunales competentes.
Las actuaciones del Municipio en el ámbito de sus
competencias se cumplirán incorporando la participación ciudadana al proceso de
definición y ejecución de la gestión pública y al control y evaluación de sus
resultados, en forma efectiva, suficiente y oportuna, conforme a la ley.
Organización de los Municipios.
La organización de los Municipios y demás entidades
locales se regirá por la Constitución y demás leyes orgánicas, por las normas
que para desarrollar los principios constitucionales establezcan las leyes
orgánicas nacionales, y por las disposiciones legales que de conformidad con
aquellas dicten los Estados.
La legislación que se dicte para desarrollar los
principios constitucionales relativos a los Municipios y demás entidades
locales, establecerá diferentes regímenes para su organización, gobierno y
administración, incluso en lo que respecta a la determinación de sus
competencias y recursos, atendiendo a las condiciones de población, desarrollo económico, capacidad
para generar ingresos fiscales propios, situación geográfica, elementos
históricos y culturales y otros factores relevantes. En particular, dicha
legislación establecerá las opciones para la organización del régimen de
gobierno y administración local que corresponderá a los Municipios con
población indígena. En todo caso, la organización municipal será democrática y
responderá a la naturaleza propia del gobierno local (Art. 169 CRBV).
Gobierno y Administración del Municipio.
El gobierno y la administración del Municipio
corresponderán al Alcalde o Alcaldesa, quien será también la primera autoridad
civil. Para ser Alcalde o Alcaldesa se requiere ser venezolano o venezolana,
mayor de veinticinco años y de estado seglar. El Alcalde o Alcaldesa será
elegido o elegida por un período de cuatro años por mayoría de las personas que
votan, y podrá ser reelegido o reelegida, de inmediato y por una sola vez, para
un nuevo período (Art 174).
La función legislativa del Municipio corresponde al
Concejo, integrado por concejales elegidos o concejalas elegidas en la forma
establecida en esta Constitución, en el número y condiciones de elegibilidad
que determine la ley (Art 175 CRBV).
Contraloría Municipal.
Corresponde a la Contraloría Municipal el control,
vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes municipales, así
como las operaciones relativas a los mismos, sin menoscabo del alcance de las
atribuciones de la Contraloría General de la República, y será dirigida por el
Contralor o Contralora Municipal, designado o designada por el Concejo mediante
concurso público que garantice la idoneidad y capacidad de quien sea designado
o designada para el cargo, de acuerdo con las condiciones establecidas por la
ley (Art 176 CRBV).
Competencia del
Municipio.
Son de la competencia del Municipio el gobierno y
administración de sus intereses y la gestión de las materias que le asignen
esta Constitución y las leyes nacionales, en cuanto concierne a la vida local,
en especial la ordenación y promoción del desarrollo económico y social, la
dotación y prestación de los servicios públicos
domiciliarios, la aplicación de la política referente a la materia inquilinaria
con criterios de equidad, justicia y
contenido de interés social, de conformidad con la delegación prevista en la
ley que rige la materia, la promoción de la participación, y el mejoramiento,
en general, de las condiciones de vida de la comunidad, en las
siguientes áreas:
1. Ordenación territorial y urbanística; patrimonio
histórico; vivienda de interés social; turismo local; parques y jardines, plazas, balnearios y
otros sitios de recreación; arquitectura civil, nomenclatura y
ornato público.
2. Vialidad urbana; circulación y ordenación del
tránsito de vehículos y personas en las vías municipales; servicios de
transporte público urbano de pasajeros y pasajeras.
3. Espectáculos públicos y publicidad comercial,
en cuanto concierne a los intereses y fines específicos municipales.
4. Protección del ambiente y
cooperación con el saneamiento ambiental; aseo urbano y domiciliario,
comprendidos los servicios de limpieza, de recolección y tratamiento de
residuos y protección civil.
5. Salubridad y atención primaria
en salud, servicios
de protección a la primera y segunda infancia, a la adolescencia y a la
tercera edad; educación preescolar, servicios
de integración familiar
de la persona con discapacidad al
desarrollo comunitario, actividades e instalaciones culturales y deportivas;
servicios de prevención y protección, vigilancia y control de los bienes y las
actividades relativas a las materias de la competencia municipal.
6. Servicio de agua potable, electricidad y gas doméstico;
alcantarillado, canalización y disposición de aguas servidas; cementerios y
servicios funerarios.
7. Justicia de paz, prevención y protección vecinal y
servicios de policía municipal, conforme a la legislación nacional aplicable.
8. Las demás que le atribuyan la Constitución y la ley
(Art.178).
Las actuaciones que corresponden al Municipio en la
materia de su competencia no menoscaban las competencias nacionales o estadales
que se definan en la ley conforme a esta Constitución.
Ingresos de los Municipios.
Los Municipios tendrán los siguientes ingresos:
2. Las tasas por el uso de sus bienes o servicios; las
tasas administrativas por licencias o autorizaciones; los impuestos sobre
actividades económicas de industria, comercio, servicios,
o de índole similar, con las limitaciones establecidas en esta Constitución;
los impuestos sobre inmuebles urbanos, vehículos, espectáculos públicos, juegos y
apuestas lícitas, propaganda y
publicidad comercial; y la contribución especial sobre plusvalías de las
propiedades generadas por cambios de uso o de intensidad de aprovechamiento con
que se vean favorecidas por los planes de ordenación urbanística.
3. El impuesto territorial
rural o sobre predios rurales, la participación en la contribución por mejoras
y otros ramos tributarios nacionales o estadales, conforme a las leyes de
creación de dichos tributos.
4. Los derivados del situado constitucional y otras
transferencias o subvenciones nacionales o estadales.
5. El producto de las multas y sanciones en el ámbito
de sus competencias y las demás que les sean atribuidas.
Los demás que determine la ley.
Consejo Local de Planificación Pública. Artículo 182
Se crea el Consejo Local de Planificación Pública,
presidido por el Alcalde o Alcaldesa e integrado por los concejales y
concejalas, los Presidentes o Presidentas de las juntas parroquiales y representantes
de organizaciones vecinales
y otras de la sociedad organizada,
de conformidad con las disposiciones que establezca la ley (Art. 179 CRBV).
Funcionamiento
de la administración pública y poder público
Niveles-
FUNCIONES de la Administración Pública:
Administración
Pública Nacional
Se
rige por las disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Publica,
esta Ley creada con la finalidad de ampliar y organizar la administración del
Estado atendiendo a la organización y competencia de
los poderes públicos, establecidos en la Constitución de forma descentralizada,
regulando políticas administrativas
y estableciendo normas básicas sobre los archivos y registros públicos.
La
Administración Publica, es una organización que esta conformada por las
personas jurídicas estatales (entes) y por sus órganos, como lo precisa la Ley
Orgánica de la Administración Pública Art 15
Administración
Pública Central
Según
el Artículo 45.de La Ley Orgánica de la Administración Pública Son órganos
superiores de dirección de la
administración pública Central, El Presidente o Presidenta de la República, el
Vicepresidente Ejecutivo o la Vice Presidenta Ejecutiva, El Consejo de
Ministros ,los ministros o ministras y los viceministros o viceministros.
Son
Órganos superiores de consulta de la Administración Pública Central, La
Procuraduría General de la República, El Consejo de Estado, l Consejo de
Defensa de la Nación, los gabinetes sectoriales y los gabinetes
ministeriales.
El Presidente de la República.
El poder ejecutivo reside
en el presidente el cual tiene entre sus funciones administrativas, el manejo
de la Hacienda Publica Nacional: Decretar créditos adicionales,
precia autorización de la asamblea nacional, negociar emprésteritos nacionales,
celebrar contratos de interés nacional,
designar el procurador, fijar el numero de ministros entre otros.
El Vicepresidente ejecutivo: (Atribuciones
Administrativas)
Dentro
de sus funciones administrativas, tiene la coordinación de
la administración pública nacional de conformidad con las instrucciones del
presidente
Presidir
el Consejo de Ministros previa autorización del Presidente, coordinar
relaciones con la Asamblea Nacional, entre otros.
Los Ministros y Viceministros
Según
el Art. 242 de la CNRBV, los Ministros son órganos directos del Presidente,
reunidos conjuntamente con el Vicepresidente forman el Consejo de Ministros,
son responsables de sus propias resoluciones solidariamente, es decir que
ningún ministro puede escudarse en los demás, sus actuaciones se rigen por la
Ley Orgánica de la Administración Central, actualmente la conformación de los ministerios es
la siguiente:
Ministerio
de Interior y Justicia, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Finanzas, Ministerio de la Defensa, Ministerio de Educación Cultura y Deporte,
Ministerio de educación Superior,, Ministerio de Salud y Desarrollo Social,
Ministerio del Trabajo, Ministerio de Infraestructura, Ministerio de Energía
y Minas, Ministerio del Ambiente y de
los Recursos Naturales, Ministerio de Planificación y
Desarrollo , Ministerio de Ciencia y Tecnología, Ministerio de la Secretaria de la Presidencia.
El
manejo de los recursos en los ministerios viene de la cuota que se le asignan
del total del Presupuesto nacional,
consta de dos etapas, la primera de una formulación y la segunda que es la
ejecución. La cual distribuyen a sus dependencias por medio de Órdenes de Pago,
que le son depositadas en una entidad financiera del Estado.
A partir del año 2006 la formulación y ejecución del
presupuesto en los ministerios se está realizando por la elaboración de proyectos, solo los proyectos aprobados son los que recibirán
recursos.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)